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Reparto de bienes tras el divorcio en Turquía: guía para cónyuges extranjeros

El reparto de bienes tras el divorcio en Turquía sigue, salvo que los cónyuges hayan pactado otro régimen, el de participación en los bienes adquiridos (edinilmiş mallara katılma) del Código Civil turco n.º 4721 (art. 202): cada cónyuge conserva sus bienes propios y tiene derecho a la mitad del valor residual de los bienes adquiridos por el otro durante el régimen, y ambos créditos se compensan (art. 236/1). La fecha que decide la cuenta no es la de la sentencia, sino la de la presentación de la demanda de divorcio, porque en ese día termina el régimen (art. 225/2). Para una pareja con un elemento extranjero, los inmuebles situados en Turquía se liquidan siempre conforme al derecho turco (art. 15/2 de la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal n.º 5718).

El despacho lleva liquidaciones del régimen económico de cónyuges extranjeros ante el tribunal de familia (aile mahkemesi), con bienes en Turquía y fuera de ella.

¿Qué bienes se reparten y cuáles no?

Se reparten los bienes adquiridos: los que cada cónyuge obtuvo a título oneroso mientras duró el régimen, en especial lo ganado con su trabajo, las prestaciones de la seguridad social y de las cajas de previsión, las indemnizaciones por pérdida de la capacidad de trabajo, las rentas de sus bienes propios y los bienes que sustituyen a bienes adquiridos (art. 219). No se reparten los bienes propios: los objetos de uso exclusivamente personal, los que cada uno tenía al empezar el régimen o recibió después por herencia o a título gratuito, los créditos por daño moral y los bienes que sustituyen a bienes propios (art. 220). El matiz que más dinero mueve: un depósito anterior a la boda es propio, pero los intereses que produjo durante el matrimonio son bienes adquiridos (art. 219, apartado 4).

La carga de la prueba es de quien afirma que un bien es suyo; lo que no puede atribuirse a ninguno se considera en copropiedad, y todos los bienes de un cónyuge se presumen adquiridos mientras no se pruebe lo contrario (art. 222). Por eso el expediente de bienes propios (escrituras anteriores a la boda, herencias, donaciones, extractos) se reúne antes de presentar la demanda.

¿Cómo se calcula lo que corresponde a cada uno?

Primero cada cónyuge recupera sus bienes que están en poder del otro (art. 226/1), y los bienes propios se separan de los adquiridos según su estado al terminar el régimen (art. 228). El valor residual de cada cónyuge es el valor total de sus bienes adquiridos, incluidos los importes que se añaden y los que resultan de la compensación entre masas, menos las deudas que gravan esos bienes; una pérdida de valor no se tiene en cuenta (art. 231). De ese valor residual, cada cónyuge o sus herederos tienen derecho a la mitad del del otro, y los créditos se compensan (art. 236/1). Los bienes se valoran por su valor de mercado (art. 232), a la fecha de la liquidación los existentes al terminar el régimen, y a la fecha de la transmisión los que se añaden en la cuenta (art. 235).

Dos créditos corren al lado del reparto. Quien contribuyó sin contraprestación adecuada a adquirir, mejorar o conservar un bien del otro tiene un crédito por la plusvalía, proporcional a su contribución y calculado sobre el valor del bien en la liquidación (art. 227); y si deudas de una masa se pagaron con bienes de la otra, cabe pedir la compensación (art. 230). Si un bien está en copropiedad, un cónyuge puede pedir que se le atribuya entero probando un interés preponderante y pagando la parte del otro (art. 226/2). Y en un divorcio por adulterio o por atentado contra la vida, el juez puede reducir o suprimir, en equidad, la participación del cónyuge culpable (art. 236/2).

¿Qué pasa si el otro cónyuge vació las cuentas o transfirió bienes?

Se añaden en valor a los bienes adquiridos dos tipos de disposición: las liberalidades que un cónyuge hizo en el año anterior al fin del régimen sin el consentimiento del otro, salvo los regalos ordinarios, y las transmisiones hechas en cualquier momento del régimen con la intención de reducir el crédito de participación del otro (art. 229/1). La sentencia vincula al tercero que se benefició solo si se le notificó el pleito (ihbar), de modo que esa notificación se pide desde el principio (art. 229/2). Si el patrimonio del cónyuge deudor no alcanza, el crédito puede reclamarse al tercero beneficiado hasta el importe que falte, en el plazo de un año desde que se conoció el perjuicio y, en todo caso, de cinco años desde el fin del régimen (art. 241).

¿Cómo se paga el crédito de participación?

En especie o en dinero; en especie cuenta el valor de mercado, y se respeta la unidad económica de los bienes dedicados a una profesión y de las empresas. El cónyuge deudor puede pedir un aplazamiento razonable si el pago inmediato le causa graves dificultades; salvo pacto, el crédito devenga intereses desde el fin de la liquidación y, si las circunstancias lo exigen, puede pedirse una garantía (art. 239).

¿Puede pactarse otro reparto?

Sí, pero con forma. Los cónyuges pueden adoptar otro régimen o fijar otra participación en el valor residual mediante un contrato de régimen económico otorgado ante notario, antes o después de la boda (arts. 203, 205 y 237); en caso de divorcio o nulidad, un reparto distinto del legal solo vale si ese contrato lo prevé expresamente (art. 238). Un acuerdo privado sobre las consecuencias del divorcio no es válido mientras el juez no lo apruebe (art. 184/5).

¿Qué ley se aplica si los cónyuges son extranjeros?

El régimen económico tiene su propia regla de conflicto, distinta de la del divorcio. Los cónyuges pudieron elegir al casarse la ley de su residencia habitual o la ley nacional de uno de ellos; si no eligieron, rige su ley nacional común en la fecha de la boda, después su residencia habitual común en esa fecha y, en último término, la ley turca (art. 15/1 de la Ley n.º 5718). En la liquidación, los inmuebles se rigen por la ley del país donde están (art. 15/2), y la propiedad y los demás derechos reales sobre un inmueble siguen la ley de su situación (art. 21/1). El divorcio mismo se rige por la ley nacional común o, si los cónyuges tienen nacionalidades distintas, por la de su residencia habitual común (art. 14/1), y el juez aplica de oficio la ley extranjera que corresponda (art. 2/1).

Para un matrimonio español la diferencia con su propio derecho es grande: en el Código Civil español, a falta de capitulaciones rige la sociedad de gananciales (art. 1316), que hace comunes las ganancias y las atribuye por mitad al disolverse (art. 1344), mientras que el régimen de participación (art. 1411) es allí un régimen pactado. El régimen turco por defecto se parece al segundo, no al primero: no crea bienes comunes, sino un crédito en dinero sobre la mitad del valor residual del otro. Un piso en Estambul de un matrimonio español en gananciales pasa, en la liquidación, por el derecho turco.

¿Y si uno de los cónyuges fallece?

La muerte también pone fin al régimen (art. 225/1), y la participación en el valor residual corresponde a los herederos (art. 236/1). El cónyuge supérstite puede pedir, imputándolo a su crédito, el usufructo o el derecho de habitación sobre la vivienda familiar del fallecido y la propiedad del ajuar doméstico (art. 240). La herencia sigue sus propias reglas: herencia extranjera y transmisión de inmuebles en Turquía.

¿Puede llevarse sin viajar a Turquía?

El divorcio contencioso y el pleito de bienes, sí: los lleva el abogado con un poder notarial otorgado ante un consulado turco o ante un notario de su país con apostilla, sin que usted entre en Turquía. El divorcio de mutuo acuerdo es distinto, porque el juez debe oír personalmente a los cónyuges antes de aprobar su convenio (art. 166/3); ahí la comparecencia es personal. Cómo se elige entre ambos: divorcio en Turquía.

Ley aplicable, bienes propios y su parte

La fecha de la boda, las nacionalidades y el patrimonio de cada uno, en Turquía y fuera, deciden qué ley rige el reparto, qué bienes son propios y qué parte le corresponde. Escríbanos a través de la página de contacto o por WhatsApp al +90 530 127 59 35, indicando el año de la boda y si la demanda ya está presentada.

Véase también: abogado de familia y divorcio en Turquía y matrimonio en Turquía para extranjeros.

Esta página expone el Código Civil turco n.º 4721 y la Ley n.º 5718 según los textos consolidados de mevzuat.gov.tr, y el Código Civil español según el texto consolidado del BOE. Es información general sobre el derecho turco y no un asesoramiento sobre un expediente concreto; la representación empieza solo con un encargo firmado.